
Aplicación Resolución 105 007 de 2024.
Terpel Energía S.A.S. E.S.P. se permite informar el procedimiento para detectar desviaciones significativas en los consumos mensuales de los suscriptores; lo anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante la resolución CREG 105 007 de 2024; resolución que modifica el artículo 37 de la resolución CREG 108 de 1997. Adicionalmente, Terpel Energía S.A.S. E.S.P. se permite aclarar que este procedimiento se encuentra en proceso de implementación y aplicará a partir del ciclo de facturación de mayo de 2024. Así mismo, con el objetivo de detectar consumos atípicos y poder realizar las investigaciones pertinentes del caso, este proceso será realizado mensualmente previo a la elaboración de las facturas.
Con el fin de realizar el estudio de desviaciones, se utilizará la información de los consumos reales facturados al usuario en los últimos doce (12) períodos anteriores al mes de análisis, si la facturación es mensual; de los últimos seis (6) periodos si la facturación es bimestral o de los últimos cuatro (4) periodos si la facturación es trimestral. Con el fin de obtener un dato que permita obtener un parámetro de comparación, los consumos reales de los periodos anteriores se normalizarán a meses de treinta días, dividiendo el consumo facturado en cada mes entre el número de días efectivamente facturados y luego multiplicar este requerimiento por treinta para facturación mensual, por sesenta para facturación bimestral o por noventa si la facturación es trimestral.
Con los valores obtenidos de la normalización, se calculará el promedio simple del consumo del usuario, el cual se denominará el consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación, el cual es diferente al consumo promedio definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.
A partir de los valores normalizados y de promedio histórico para desviación significativa, se calculará la desviación estándar poblacional, la cual se determina de la siguiente manera:
1. Para cada período histórico de facturación, se calculará el cuadrado de la diferencia de cada consumo normalizado con respecto al consumo promedio histórico para desviación significativa.
2. Se realiza la sumatoria de las diferencias de consumos al cuadrado.
3. El resultado anterior se divide entre el número total de datos analizados (12, 6 o 4 según corresponda).
4. La desviación estándar poblacional corresponderá al cálculo de la raíz cuadrada del valor obtenido en el numeral anterior.
Una vez calculada la desviación estándar poblacional, se calcularán los límites permitidos tal y como se resume a continuación:
• El límite superior para el periodo de facturación de análisis del suscriptor o usuario corresponderá al consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación más tres (3) desviaciones estándar.
• El límite inferior para el periodo de facturación del usuario corresponderá al máximo entre cero y el resultado de tomar el consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación y restarle tres (3) desviaciones estándar.
Serán indicadores de inicio de investigaciones por desviaciones significativas los siguientes:
1. El consumo que se registre en el mes de análisis se normalizará a treinta (30) días, se dividirá entre el límite superior calculado para cada periodo, y luego se multiplicará por 100. En el caso de que este resultado sea superior a 100, será obligación de la empresa iniciar un proceso de investigación por desviación significativa.
2. El consumo que se registre en el mes de análisis se normalizará a treinta (30) días, se dividirá entre el límite inferior calculado anteriormente para cada periodo (siempre y cuando este sea mayor a cero) y luego se multiplicará por 100. En el caso de que este resultado sea menor al 100, la empresa podrá iniciar un proceso de investigación por desviación significativa.
En el caso de que se identifique la desviación significa por alguno de los dos casos anteriores, Terpel Energía SAS ESP podrá decidir si realiza o no la investigación por desviación significativa de acuerdo con los parámetros definidos mediante el contrato de condiciones uniformes, situación que será informada al usuario con la remisión de la factura.
Cordialmente,
ALFONSO IBARRA CASTILLO
Representante Legal
Terpel Energía S.A.S. E.S.P